De conformidad con lo prescrito en el artículo 29 ordinal primero del Estatuto del Comité Olímpico de Panamá las Comisiones creadas por la Junta Directiva del COP tiene por objeto facilitar, asistir y fortalecer el trabajo del Comité Olímpico de Panamá, por conducto de profesionales idóneos y con experiencia que de manera voluntaria ponen sus conocimientos y dedican su tiempo al servicio del movimiento olímpico de nuestro país.
Es importante indicar, que la función de las Comisiones del COP es de carácter asesor ya que sirven para orientas a la Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá en el proceso de toma de decisiones, atendiendo a las facultades y prerrogativas estatutarias correspondientes a este órgano de gobierno del COP.
Es preciso indicar que atendiendo a las recomendaciones sobre la Equidad de Género en el deporte del Comité Olímpico Internacional (COI) las Comisiones del COP deben estar constituidas por al menos 30% de mujeres, asimismo atendiendo a las mejores prácticas internacionales de buena gobernanza deportivas las Comisiones del COP se rigen por los Términos de Referencia que definen los lineamientos generales para la operación y funcionamiento de las mismas., mismo que pueden descargar en la sección de documentos de esta página web institucional.